Comentario general 25

Para mis cuestionarios, deselecciono “Permitir a los estudiantes ver las respuestas correctas” y luego identifico una fecha posterior en la que los estudiantes pueden acceder a sus respuestas correctas e incorrectas.    También pongo un texto explicativo en el cuadro de Comentarios Generales que quiero que puedan leer en esa fecha posterior especificada (pero no antes).    ¿Es eso lo que ocurre? Entonces, mi pregunta es: Cuando deselecciono “Dejar que los estudiantes vean las respuestas correctas”, ¿en qué momento pueden los estudiantes ver los “Comentarios generales” de cada pregunta?

Hola Nancy,Entonces, la única casilla que tienes marcada es la de Permitir a los estudiantes ver sus respuestas al cuestionario… Bueno, acabo de hacer un cuestionario con esa configuración y tengo 1 pregunta correcta y 1 pregunta incorrecta. Y se muestra la respuesta general. Mi experiencia es que la respuesta general siempre se muestra, confío en esa función para dar pistas independientemente de cómo responda el estudiante a la pregunta.    ¿Sería más fácil para usted establecer la fecha de antemano para mostrar las respuestas? La próxima vez que se ejecute el curso si le dices que actualice las fechas, incluso actualizará estas fechas de mostrar/ocultar. Espero que esto ayude,Saludos – Shar

¿Qué significa el comentario general?

Una observación general es la interpretación de un órgano de tratados de las disposiciones de los tratados de derechos humanos, las cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo. Las observaciones generales suelen tratar de aclarar los deberes de información de los Estados Partes con respecto a determinadas disposiciones y sugieren enfoques para aplicar las disposiciones de los tratados.

¿Por qué son importantes los comentarios generales?

Las Observaciones Generales son valiosas contribuciones al desarrollo y la aplicación del derecho internacional y también proporcionan orientación con respecto a otras cuestiones. Las Observaciones Generales ayudan a las partes interesadas no gubernamentales, así como a los gobiernos, a comprender las disposiciones de los tratados y a reforzar la promoción nacional.

¿Son vinculantes los comentarios generales?

2.3.

Se reconoce comúnmente que las Observaciones Generales no son jurídicamente vinculantes. Las opiniones expresadas por los gobiernos y los jueces así lo confirman, ya que ambos grupos afirman que las Observaciones Generales son pronunciamientos importantes y expertos sobre cuestiones del Pacto, pero no son jurídicamente vinculantes.

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Comentario general 34

3. Los medios que deben utilizarse para cumplir con la obligación de adoptar medidas se indican en el párrafo 1 del artículo 2 como “todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas”. El Comité reconoce que en muchos casos la legislación es muy deseable y en algunos casos puede ser incluso indispensable. Por ejemplo, puede ser difícil luchar eficazmente contra la discriminación si no existe una base legislativa sólida para las medidas necesarias. En ámbitos como la salud, la protección de los niños y las madres y la educación, así como en lo que respecta a las cuestiones tratadas en los artículos 6 a 9, la legislación también puede ser un elemento indispensable para muchos fines.

4. El Comité observa que, en general, los Estados Partes han sido concienzudos al detallar al menos algunas de las medidas legislativas que han adoptado a este respecto. Sin embargo, desea subrayar que la adopción de medidas legislativas, tal como se prevé específicamente en el Pacto, no es en absoluto exhaustiva de las obligaciones de los Estados Partes. Más bien, debe darse a la frase “por todos los medios apropiados” su significado pleno y natural. Aunque cada Estado Parte debe decidir por sí mismo qué medios son los más apropiados en las circunstancias con respecto a cada uno de los derechos, la “idoneidad” de los medios elegidos no siempre será evidente. Por lo tanto, es deseable que los informes de los Estados Partes indiquen no sólo las medidas que se han adoptado, sino también la base por la que se consideran las más “apropiadas” dadas las circunstancias. Sin embargo, la determinación final de si se han tomado todas las medidas apropiadas sigue siendo competencia del Comité.

¿Cuál es el comentario general 36?

El derecho a la vida es un derecho que no debe interpretarse de forma restrictiva. Se refiere al derecho de las personas a estar libres de actos y omisiones destinados a causarles una muerte no natural o prematura, o que se espera que la causen, así como a disfrutar de una vida digna.

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¿Qué son las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos?

Los Comités de Tratados de Derechos Humanos de la ONU publican su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, conocidas como observaciones generales sobre cuestiones temáticas o métodos de trabajo.

¿Los comentarios generales tienen autoridad?

En otras palabras, aunque las Observaciones Generales del Comité de la CDPD como tales no son instrumentos jurídicamente vinculantes, son interpretaciones muy autorizadas de los derechos humanos individuales o de la naturaleza jurídica de las obligaciones de derechos humanos consagradas en la Convención.

Observación general 37

HTMLPaís1Órganos de tratados de derechos humanos – Observaciones generalesCada uno de los órganos de tratados publica su interpretación de las disposiciones de su respectivo tratado de derechos humanos en forma de “observaciones generales” o “recomendaciones generales”. Éstas abarcan una amplia gama de temas, desde la interpretación exhaustiva de disposiciones sustantivas, como el derecho a la vida o el derecho a una alimentación adecuada, hasta orientaciones generales sobre la información que debe presentarse en los informes de los Estados en relación con artículos específicos de los tratados. Las observaciones generales también han abordado cuestiones más amplias y transversales, como el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, los derechos de las personas con discapacidad, la violencia contra las mujeres y los derechos de las minorías. Las observaciones generales de todos los órganos de tratados de derechos humanos están recopiladas en este

enlace. A continuación se enumeran las observaciones generales que están siendo debatidas por los órganos de tratados. Observaciones generales o recomendaciones adoptadas recientementeLas observaciones generales de cada órgano de tratado se enumeran en sus respectivas páginas web:

¿Qué importancia tienen las observaciones generales de los órganos de tratados?

Tras examinar los informes, los órganos de vigilancia de los tratados formulan recomendaciones (a menudo denominadas observaciones finales o recomendaciones) sobre cómo el Estado Parte puede mejorar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los tratados.

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¿Cómo se hace referencia a la Observación General de la ONU?

Citar una Observación General del Comité de Derechos Humanos

Forma general: Abreviatura del órgano de tratado, título y número del comentario, período de sesiones, fecha de adopción, número de documento de la ONU, en línea: <url>. Ejemplo: Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General No.

¿Qué son las observaciones finales?

Observación final

Las observaciones finales se refieren tanto a los aspectos positivos de la aplicación del tratado por parte de un Estado como a las áreas en las que el órgano del tratado recomienda que el Estado tome nuevas medidas.

Qué es un comentario general en español

Todos los Órganos de Tratados elaboran observaciones generales -a veces denominadas recomendaciones generales- que sirven de guía autorizada sobre la interpretación del Tratado concreto que están supervisando.

Las observaciones generales pueden proporcionar una orientación sustantiva sobre disposiciones específicas de un tratado, o pueden proporcionar una orientación más general, como la información que deben presentar los Estados en sus informes a los Órganos de Tratados. Las observaciones generales también abordan cuestiones más amplias y transversales, como el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, los derechos de las personas con discapacidad, la violencia contra las mujeres y los derechos de las minorías.

Las observaciones generales y las recomendaciones no sólo ayudan a los Estados Partes a aplicar los tratados, sino que también pueden ser utilizadas por los defensores de los derechos humanos para supervisar y abogar por la plena aplicación de los tratados, reforzando así el disfrute de derechos específicos por parte de los titulares.

Las observaciones generales pueden variar en extensión y complejidad, y a veces pueden adoptar la forma de “comentarios” sobre disposiciones concretas de un tratado. También pueden revisarse o sustituirse a medida que aumente la experiencia de los órganos de vigilancia de los tratados o cuando surjan novedades en un ámbito concreto. Los comentarios y recomendaciones generales también pueden ser elaborados conjuntamente por más de un órgano de vigilancia.

Por avivcas